
Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la tesorería (o su equivalente) de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria productiva especifica que ésta establezca para tal efecto,
en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine,
informando de ello a “LA SECRETARIA”, con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
Los recursos Federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter
Federal.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio no
es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de
transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para
complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni
de operación inherentes a las obras y equipamiento, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación
vinculado con el objeto del mismo.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia
en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos:
PARAMETROS
“LA SECRETARIA” verificará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados
en la cláusula segunda, sean destinados únicamente para la realización del programa a que se refiere la
cláusula primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a) La DGPLADES verificará que los recursos presupuestales asignados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
sean aplicados específicamente para la operación del programa y conceptos citados en la cláusula
primera del presente instrumento, sin que la DGPLADES intervenga en el procedimiento de
asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” para cumplir con los gastos de operación del programa, que determine esta última,
sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo
que defina “LA ENTIDAD FEDERATIVA” durante la aplicación de los recursos presupuestales
destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las
condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
b) La DGPLADES solicitará a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” la documentación que permita dar fe de la
aplicación de los recursos presupuestales transferidos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en virtud de
este Convenio y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustenta y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la cláusula segunda del presente Instrumento, mediante
la emisión del certificado de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4.
Los documentos que estarán relacionados en el certificado de gasto, deberán reunir los requisitos
que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y, en su caso,
“LA SECRETARIA” solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c) La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e
informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de
“LA SECRETARIA” y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los
recursos presupuestales no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” para los fines
objeto del presente Convenio, o bien, en contravención a sus cláusulas, ocasionando como
consecuencia la suspensión de la ministración de recursos a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en
términos de lo establecido en la cláusula décima primera.
d) Los recursos presupuestales que se comprometen transferir mediante el presente instrumento,
estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto
se establezca.
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