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74 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II,
y ordenado el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste
no los recoge, paga su publicación y exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías,
toda vez que incumple con un presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y
hace que el juzgador de amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio
constitucional; por ende, se actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos
ordenados queda paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo
dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia,
por retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio
quejoso, cuyo interés particular no puede esta por encima del interés público, tutelado por dicho precepto
constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los
términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este caso
del quejoso”.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Así lo proveyó y firma el Magistrado LINO CAMACHO FUENTES, Presidente del Tercer Tribunal
Colegiado del Décimo Octavo Circuito, ante el Secretario de Acuerdos DARlO PITA BALANSAR que autoriza
y da fe”. Rúbricas.
Lo que se manda publicar por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
un periódico diario de circulación nacional, para que surta sus efectos legales en vía de notificación en forma;
en la inteligencia de que se fijará en los estrados del tribunal y en la puerta de acceso una copia íntegra de
este edicto, por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Cuernavaca, Mor., a 6 de marzo de 2008.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito
Lic. Dario Pita Balansar
Rúbrica.
(R.- 267911)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTO
Producción y Maquilas, Sociedad Anónima de Capital Variable
(TERCERO PERJUDICADO)
DOMICILIO IGNORADO
En el juicio de amparo directo número 106/2008, promovido por Unión de Crédito del Norte, Sociedad
Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, Juan Daniel Banda
González, se dictó un auto que a la letra dice:
“[…] Monterrey, Nuevo León, quince de mayo dos mil ocho.
[…]
Por tanto, toda vez que de autos se advierte que ya rindieron informes las dependencias a las que se giró
oficio respecto a la investigación del domicilio de la tercero perjudicada Producción y Maquilas, Sociedad
Anónima de Capital Variable, con resultados infructuosos, se actualiza la prevención formulada en el proveído
de fecha siete de abril del año en curso, por tal motivo, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley
de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, emplácese a juicio al
representante de la tercero perjudicada Producción y Maquilas, Sociedad Anónima de Capital Variable,
mediante edictos a costa de la parte quejosa, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico EL NORTE que se edita en esta ciudad.
En las publicaciones de dichos edictos hágase saber al representante de la tercero perjudicada que
deberá presentarse en este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, a fin de que haga valer sus derechos y se imponga de la tramitación del presente juicio
de garantías, quedando a su disposición en la Secretaria de Acuerdos de este Organo Colegiado, la copia de
la demanda de amparo.
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