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Martes 3 de junio de 2008 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 69
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito
Tijuana, B.C.
Secretaría Amparo
Principal 55/2008
EDICTO
Emplazamiento a ALBERTO LIMON MANCILLAS Al margen, sello Escudo Nacional, dice: Estados Unidos
Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito, Tijuana, Baja California.
Juicio de Amparo número 55/2008, promovido por Servicios Baja Mil, Sociedad Anónima de Capital
Variable, por conducto de su apoderado legal licenciado José de Jesús Arteaga García, contra actos
reclamados al Magistrado Titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, con sede en Ensenada, Baja
California y otras autoridades, que reclama en los términos siguientes:
“IV.- ACTOS RECLAMADOS.-”
a). Del MAGISTRADO TITULAR DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 2, CON SEDE ALTERNA
EN LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA reclamo en su carácter de autoridad ordenadora:”
“Las órdenes de molestias, perturbaciones, lanzamiento, desposesión, o, inclusive, cualquier acto de
privación, afectación o perturbación que directa o indirectamente recaiga en bienes bajo la posesión, a título
de arrendamiento, de la sociedad peticionaria de amparo, y que son:”
“El predio ubicado en la colindancia de la altura del kilómetro 27.5 (veintisiete punto cinco) de la carretera
libre Tijuana-Tecate, con superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados, y sus construcciones,
destinadas a estación de servicio para expendio de gasolina y diesel.”
“Adicionalmente, el establecimiento y empresa mercantil denominada ESTACION DE GASOLINA
SERVICIOS BAJA MIL, dedicado al giro de venta de gasolina y aceites, que consta de todas las instalaciones
apropiadas para ello, como bombas surtidoras, oficinas, y demás construcciones similares, ubicadas sobre el
predio antes precisado; inclusive, el giro mercantil que opera en dicho inmueble de nombre SERVICIOS BAJA
MIL consistente en un ESTACION DE GASOLINA.”
“Reclamo cualquier acto de despojo, arrebato, privación o afectación de la posesión o goce de los
anteriores bienes, su entrega a depositarios interventores o cualesquier otra tercero; inclusive, las órdenes
para disponer y ejercer el uso de fuerza pública, fractura de cerraduras o candados para materializar los
anteriores actos impetrados, por lo que combato cualesquier acto dictado por el Magistrado responsable
enderezado a consumar el lanzamiento o perturbación posesoria respecto de los anteriores bienes precisados
que impida o restrinja el libre ejercicio del comercio, su posesión, tenencia, administración o explotación
comercial que de ellos realiza el solicitante de amparo.”
“Las anteriores ordenes que por este vía de amparo reclamo originan de la substanciación del proceso
agrario que se ventila bajo la partida 071/2006, ante el mencionado Magistrado que señalo como autoridad
responsable, promovido por el EJIDO GENERAL FRANCISCO VILLA del municipio de Tijuana, Baja
California, en contra de ALBERTO LIMON MANCILLAS, resultando la sociedad peticionaria de amparo tercera
extraña a dicho juicio.”
b).- Del C. Actuario adscrito al TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 2, CON SEDE ALTERNA EN
LA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, reclamo su intervención como autoridad ejecutora para
realizar las diligencias que tiendan a materializar o cumplir las ordenes que anteriormente reclamo de los
Jueces responsables, entre ellas, las de afectar, perturbar, realizar lanzamientos o privar de la posesión y el
uso y goce de los bienes antes descritos. Inclusive, la de realizar entregas de los bienes bajo posesión de la
quejosa, a terceros, entre ellos a depositarios interventores o terceros perjudicados.”
“De todas las responsables citadas impetro cualquier acto de autoridad que directa o indirectamente
perturbe, afecte o prive a la sociedad peticionaria de amparo de la posesión, administración y goce de los
bienes antes descritos.”
Por auto de esta fecha se acordó emplazar al tercero perjudicado Alberto Limón Mancillas, por EDICTOS
que deberán publicarse tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico
“Excélsior” de la ciudad de México, Distrito Federal y en el periódico el “Mexicano” de esta ciudad, haciéndole
saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida
que de no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal; en la
inteligencia de que se señalaron las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de abril de dos mil ocho,
para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello implique que llegada la fecha
constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en
estado de indefensión al tercero perjudicado de referencia.
Tijuana, B.C., a 22 de abril de 2008.
La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. María Verónica Zavala Hermosillo
Rúbrica.
(R.- 267310)
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