
80 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de junio de 2008
Estados Unidos Mexicanos
Procuraduría General de la República
Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de
Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada,
NOTIFICA
Al C. Hernando Félix Sánchez, el acuerdo ministerial de fecha 24 de abril de 2008, dictado dentro de la
averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/062/2006, en el cual en lo conducente se acuerda lo siguiente:
"PRIMERO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías número 436/2006 del índice del
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, la cual fue confirmada en revisión por
el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se deja sin efecto el acuerdo ministerial
de fecha 12 doce de junio de 2006 dos mil seis, por el que se decretó el aseguramiento provisional del
inmueble ubicado en calle Sendero de las Jacarandas número 46, Condominio Asturias, Fraccionamiento
Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco. SEGUNDO.- En virtud de los lineamientos del fallo protector, con
fundamento en el artículo 494 del Código Federal de Procedimientos Penales, se ordena la apertura por
separado del INCIDENTE NO ESPECIFICADO, a efecto de otorgar el derecho de audiencia al quejoso
Hernando Félix Sánchez, esto es, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al bien
inmueble ubicado en calle Sendero de las Jacarandas número 46, Condominio Asturias, Fraccionamiento
Puerta de Hierro, Zapopan, Jalisco, dentro del plazo de los 03 tres días siguientes a la notificación del
presente proveído, para lo cual deberá comparecer personalmente ante esta autoridad ministerial, en las
oficinas de esta Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de
Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número
75, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad de México, Distrito Federal. TERCERO.- Para
hacer del conocimiento del quejoso lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 49 y
demás relativos del Código Federal de Procedimientos Penales, gírese exhorto con las inserciones necesarias
al Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República en Jalisco, toda vez que del cuadernillo de
amparo se desprende que el quejoso Hernando Félix Sánchez, señala como domicilio para oír y recibir todo
tipo de notificaciones el ubicado en calle Sendero de las Jacarandas número 46, Condominio Asturias,
Fraccionamiento Puerta de Hierro en Zapopan, Jalisco, el cual se encuentra fuera de la residencia de esta
Representación Social de la Federación; en el entendido de que en el acto de la diligencia de la notificación se
deberá requerir al nombrado quejoso para que señalen domicilio en la Ciudad de México, apercibido que en
caso de no hacerlo, las posteriores aun las de carácter personal, se les harán a través de estrados, de
conformidad con lo establecido en los numerales 107, 108 y 109 del ordenamiento legal en consulta.
CUARTO.- Desahogado el incidente no especificado por sus etapas procedimentales la Representación
Social de la Federación emitirá la resolución que corresponda. QUINTO.- Mediante oficio de estilo,
comuníquese este acuerdo al Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para los
efectos legales a que hay lugar.”
Lo que se notifica para los efectos legales correspondientes.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de abril de 2008.
La Agente del Ministerio Público de la Federación
Lic. Claudia Colmenares Sánchez
Rúbrica.
(R.- 268319)
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